Ante todo, conviene destacar que la tradición cristiana se divide al precisar el estado de María a la hora de la concepción virginal de su Hijo. Así, se encuentran representantes que interpretan el verbo “convenir” del uso matrimonial, y que, en este caso, sería la afirmación por el evangelista de no haber mediado en esta concepción ni antes del nacimiento relación conyugal alguna. Tales San Juan Crisóstomo 11, San Ambrosio 12 y San Jerónimo 13.
No habiendo unanimidad en la tradición sobre este punto, parece lo más probable concluir, por la lectura del texto, que se trata del desposorio, por las razones siguientes:
a) El sentido normal del verbo ðáñáëáìâÜíù es el de “recibir.” En la lengua griega profana se usa también para expresar el matrimonio. Si se quiere suponer que María ya estaba casada, “el verbo debiera entenderse en el sentido de retener, conservar, mantener; pero tal sentido no lo tiene este verbo.” 14
b) En Mateo, el verbo ðáñáëáìâÜíù siempre se usa en el sentido de tomar a uno por socio; no de retener.
c) El verbo ìíçóôåýù, tanto en el griego clásico como en el de la koine, puede significar indistintamente casar o desposar. Es el contexto el que ha de decidir.
d) El verbo óõíÝñ÷ïìáé no parece que pueda significar, en este pasaje de Mt, relaciones matrimoniales, pues Mt mismo, o el traductor, expresa éstas en el mismo pasaje por el conocido eufemismo matrimonial hebreo de “conocer.” Así dice, probando la virginidad de María en la concepción y parto: “Y (José) no la conoció hasta que dio a luz su hijo.” ¿Por qué suponer que lo que es un término técnico hebreo, “conocer,” para indicar las relaciones conyugales, es expresado en el v.18 por un verbo que no es normal, cuando unos versículos después, y hablando del mismo tema, lo expresa por la traducción material del eufemismo hebreo (yada›) (yoda›) = conocer) técnico por relaciones conyugales? Ni en contra de eso estaría el que se llame a José “varón” de María si estuviese desposada. Ya que los desposorios (qiddushín) en Israel tenían casi el valor jurídico de matrimonio, por lo que “varón” puede traducir indistintamente a “marido” o “desposado” 15. Ni tampoco, por lo mismo, es objeción el que José piensa “repudiar” a María. Pues este término, si bien es técnico para indicar la disolución de un matrimonio; como el desposorio tenía unas características tan especiales en Israel, no se podía repudiar a una desposada si no era mediante el libelo de repudio.
Así, pues, antes de que José llevase a María a su casa – el matrimonio se solía celebrar al año siguiente del desposorio 16 -, antes de que conviviesen, en cuyo acto consistía el acto jurídico matrimonial (nissuín), se halló que María había concebido “por obra del Espíritu Santo,” expresión que evoca el A.T. y donde se indica la acción “ad extra” de Dios. Expresión “post factum”; acaso pudiese aludir “por apropiación” al E. S. persona.
Este hecho produjo un desconcierto en José, pues su “desposorio” era ya un cuasi contrato formal de matrimonio. ¿Qué hacer?
Podría denunciarla ante un tribunal para que anulase “legalmente” el desposorio; retenerla, celebrando el matrimonio y llevarla a su casa; repudiarla, bien en público, excusándola y sin pedir castigo, o privadamente, mediante “libelo de repudio” ante dos testigos y sin alegar motivo 17. Y por fin, dejarla ocultamente marchándose de Nazaret y dejando que las cosas se olvidasen.