Deu 21:7 y protestarán y dirán: Nuestras manos no han derramado esta sangre, ni nuestros ojos lo han visto.
Deu 21:8 Perdona a tu pueblo Israel, al cual redimiste, oh Jehová; y no culpes de sangre inocente a tu pueblo Israel. Y la sangre les será perdonada.
Deu 21:9 Y tú quitarás la culpa de la sangre inocente de en medio de ti, cuando hicieres lo que es recto ante los ojos de Jehová.
El crimen anónimo echaba una mancha de sangre sobre toda la comunidad; se requería, por lo tanto, una acto de expiación comunitaria. El procedimiento legal y religioso debía ser llevado a cabo por los ancianos y los jueces miembros del tribunal central, los ancianos de la ciudad que asumían esa responsabilidad, y los sacerdotes. La cerviz de una becerra era quebrada como señal del castigo que el crimen merecía.
Cuando se cometía un crimen y el autor del mismo huía, toda la comunidad cargaba con la responsabilidad. Casi de la misma manera, si la ciudad tenía una intersección peligrosa y alguien era asesinado ahí, la comunidad era responsable tanto de los daños como de las restauraciones. Dios estaba señalando la necesidad que tenía la comunidad entera de responsabilizarse de lo que sucedía alrededor de ellos y de corregir cualquier situación que pudiera ser potencialmente peligrosa: física, social o moral.
Diversas leyes
Deu 21:10 Cuando salieres a la guerra contra tus enemigos, y Jehová tu Dios los entregare en tu mano, y tomares de ellos cautivos,
Deu 21:11 y vieres entre los cautivos a alguna mujer hermosa, y la codiciares, y la tomares para ti por mujer,
Deu 21:12 la meterás en tu casa; y ella rapará su cabeza, y cortará sus uñas,
Deu 21:13 y se quitará el vestido de su cautiverio, y se quedará en tu casa; y llorará a su padre y a su madre un mes entero; y después podrás llegarte a ella, y tú serás su marido, y ella será tu mujer.
Deu 21:14 Y si no te agradare, la dejarás en libertad; no la venderás por dinero, ni la tratarás como esclava, por cuanto la humillaste.
Dios permitía a los israelitas tomar mujeres cautivas en ciudades distantes, pero debían abandonar el paganismo y aceptar el judaísmo antes de casarse. No se explica la razón por la cual Dios permitía el divorcio si después la mujer no le agradaba al esposo.
La concesión que en esta perícopa se contiene respecto a la apropiación de mujeres cautivas parece una excepción a la ley tan reiterada de no tomar mujeres extranjeras como esposas. Ya hemos visto que — según las leyes de guerra de la época — las mujeres formaban parte del botín de guerra. En nuestro caso, la prisionera pasa de una nación a otra, muriendo a la que le dio el ser, por lo que deberá hacer duelo durante treinta días, despojándose de cuanto era signo de su antigua nacionalidad. Con esto comienza una vida nueva en la nación israelita. Caso de que el marido israelita la repudiara, la dejará libre, sin poder invocar sobre ella el derecho de guerra vendiéndola como esclava. Es esto una mitigación del derecho de guerra antiguo, conforme al espíritu humanitario del Deuteronomio.